- ELECCION. A partir de 1995, los personeros serán elegidos por el Concejo Municipal o distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero.
Los personeros municipales o distritales elegidos a la vigencia de la Ley 136 de 1994, concluirán su período el 28 de febrero de 1995 (Ley 136 de 1994, art. 170).