Micelio

Artículo 149

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el desarrollo de la investigación disciplinaria se establezca que un empleado pudo incurrir en falta disciplinaria, el funcionario investigador formulará a éste los cargos que se deduzcan de las pruebas aportadas al expediente. La formulación de cargos se hará mediante oficio dirigido al investigado, el cual deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes

a)

Relación de los hechos objeto de la investigación;

b)

Relación de las pruebas practicadas o allegadas que demuestren la existencia de tales hechos;

c)

Cita de las disposiciones legales presuntamente infringidas con los hechos o actos investigados;

d)

Término de ocho (8) días hábiles para que dentro del mismo, el investigado pueda presentar sus descargos. Este término será contado a partir del día siguiente de la fecha de recibo del oficio que contiene los cargos. Para el efecto se entienden como hábiles los días comprendidos de lunes a viernes;

e)

Información al investigado sobre el derecho que tiene a conocer el informe y las pruebas allegadas a la investigación y a aportar y solicitar la práctica de pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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