Cuando en el desarrollo de la investigación disciplinaria se establezca que un empleado pudo incurrir en falta disciplinaria, el funcionario investigador formulará a éste los cargos que se deduzcan de las pruebas aportadas al expediente. La formulación de cargos se hará mediante oficio dirigido al investigado, el cual deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes
Relación de los hechos objeto de la investigación;
Relación de las pruebas practicadas o allegadas que demuestren la existencia de tales hechos;
Cita de las disposiciones legales presuntamente infringidas con los hechos o actos investigados;
Término de ocho (8) días hábiles para que dentro del mismo, el investigado pueda presentar sus descargos. Este término será contado a partir del día siguiente de la fecha de recibo del oficio que contiene los cargos. Para el efecto se entienden como hábiles los días comprendidos de lunes a viernes;
Información al investigado sobre el derecho que tiene a conocer el informe y las pruebas allegadas a la investigación y a aportar y solicitar la práctica de pruebas.