Para la realización de esta obra queda ampliamente autorizado el Gobierno para celebrar los contratos necesarios de construcción y de empréstito, sin que ellos necesiten de la posterior aprobación del Congreso.
Ley 87 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Ley 87 de 1928 · POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL GOBIERNO Y SE ORDENA LA CONTINUACION DE UNA OBRA EN EL PUERTO DE BUENAVENTURA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.