Micelio

Artículo 191

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 191. Si el ejecutante insistiere en la ejecución a solicitud de este o del ejecutado, se dispondrá que el tercer poseedor de un fiador de las condiciones ya dichas, dentro de seis días, que responda de que el poseedor entregara los bienes como se hallaban cuando se procedió al embargo, si se declara que no le pertenecen.

Si los bienes fueran fungibles, la fianza será devolver otros tantos bienes, de la misma calidad y en misma cantidad que los embargados.

Si el poseedor no diere el fiador, se entregaran los bienes a un depositario que nombrara el Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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