Art. 191. Si el ejecutante insistiere en la ejecución a solicitud de este o del ejecutado, se dispondrá que el tercer poseedor de un fiador de las condiciones ya dichas, dentro de seis días, que responda de que el poseedor entregara los bienes como se hallaban cuando se procedió al embargo, si se declara que no le pertenecen.
Si los bienes fueran fungibles, la fianza será devolver otros tantos bienes, de la misma calidad y en misma cantidad que los embargados.
Si el poseedor no diere el fiador, se entregaran los bienes a un depositario que nombrara el Juez.