Art. 162. El empleado que en la formación de los Distritos electorales se apartare de las reglas dadas por la ley, de una manera patente y notoria, y sin que concurra alguna circunstancia capaz de disculparlo, incurrirá en una multa de cincuenta a doscientos pesos.
Si lo hizo con el fin de dar ó quitar la mayoría á determinada parcialidad política, será condenado, fuera de las penas dichas, a la de reclusión por uno a dos años o inhabilitación para ejercer empleo ó cargo público y a perder los derechos de ciudadanía.