Micelio

Artículo 162

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 162. El empleado que en la formación de los Distritos electorales se apartare de las reglas dadas por la ley, de una manera patente y notoria, y sin que concurra alguna circunstancia capaz de disculparlo, incurrirá en una multa de cincuenta a doscientos pesos.

Si lo hizo con el fin de dar ó quitar la mayoría á determinada parcialidad política, será condenado, fuera de las penas dichas, a la de reclusión por uno a dos años o inhabilitación para ejercer empleo ó cargo público y a perder los derechos de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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