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Artículo 110

Obligaciones De Los Depósitos

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los depósitos . Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes

1.

Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.

2.

Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de impor­tación, exportación o a la modalidad de transbordo.

3.

Registraren los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relaciona­da con la recepción de la carga entregada para su custodia.

4.

Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la en­trega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del presente decreto.

5.

Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumpli­miento de las disposiciones aduaneras.

6.

Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca.

7.

Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacena­miento y conservación de las mercancías.

8.

Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.

9.

Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera.

10.

Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mer­cancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN), determine.

11.

Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello, conforme lo establece el artículo 52 de este decreto.

12.

Mantener identificados por medios físicos o electrónicos los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o nacionalizados o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales.

13.

Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme con los re­querimientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

14.

Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.

15.

Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, por parte de la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto.

16.

Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.

17.

Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisa­das en sus recintos.

18.

Constituir las garantías que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine, y

19.

Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otor­gó la habilitación.

Parágrafo

Dentro del área habilitada, los almacenes generales de depósito podrán custodiar y almacenar las mercancías nacionales de que trata el artículo 33 del Decreto 663 de 1993, para lo cual deberán mantenerlas claramente identificadas conforme con lo dispuesto por el numeral 12 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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