° Con base en el recurso anterior, adiciónanse las apropiaciones para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967, en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente, en la siguiente forma: Inversión Indirecta. Programa 08. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales. Artículo 26. Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales $30.000.000.00 Proyecto 1 Antioquia 8.000.000.00 Proyecto 2 Atlántico 500.000.00 Proyecto 3 Bolívar 1.000.000.00 Proyecto 4 Boyacá 800.000.00 Proyecto 5 Caldas 2.000.000.00 Proyecto 6 Cauca 2.500.000.00 Proyecto 7 Córdoba 500.000.00 Proyecto 8 Cundinamarca 2.500.000.00 Proyecto 9 Chocó 500.000.00 Proyecto 10 Huila 700.000.00 Proyecto 11 Meta 2.500.000.00 Proyecto 12 Nariño 1.000.000.00 Proyecto 13 Norte de Santander 500.000.00 Proyecto 14 Quindío 1.000.000.00 Proyecto 15 Risaralda 1.000.000.00 Proyecto 16 Santander 1.000.000 Proyecto 17 Sucre 1.000.000.00 Proyecto 18 Tolima 2.000.000.00 Proyecto 19 Valle del Cauca 1.000.000 Total Programa 08 $ 30.000.000.00
Decreto 1565 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso Anterior, Adiciónanse Las Apropiaciones Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1967, En La Suma De Treinta Millones De Pesos ($ 30
Decreto 1565 de 1967 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.