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Artículo 4

Solicitud De Internación Temporal

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Solicitud de internación temporal. Para solicitar la internación temporal de los bienes de que trata el artículo anterior, el interesado deberá presentar diligenciado el formato de solicitud de internación temporal que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al cual se acompanarán los siguientes documentos

1.

Fotocopia del documento de identificación del solicitante.

2.

Constancia sobre la dirección y residencia del solicitante, en el Municipio ubicado en el departamento con Zona de Frontera, expedida por el alcalde respectivo.

3.

Fotocopia del documento que de conformidad con las normas vigentes en el país vecino, acredite la propiedad del vehículo automotor, motocicleta o embarcación fluvial menor que se pretende internar.

4.

Fotocopia del documento que acredite la matrícula o registro en el país vecino del bien que se pretende internar.

5.

Certificado expedido por la autoridad competente del país vecino en el que conste que el bien que se pretende internar, no se encuentra involucrado en investigación o proceso por hechos punibles.

6.

Improntas de los números de chasis y del motor que identifican el vehículo o de los seriales de identificación de las motocicletas y embarcaciones.

7.

Permiso de permanencia en el país, expedido por la Capitanía de Puerto del departamento por donde arribó la embarcación.

Parágrafo 1

La prórroga de la autorización de internación temporal, cuando proceda, deberá solicitarse por escrito ante el mismo funcionario que concedió la autorización, con tres (3) meses de antelación a su vencimiento, acompañando a la solicitud los documentos exigidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2º del presente artículo, el interesado deberá acreditar la permanencia continua o discontinua, por más de seis (6) meses en el municipio ubicado en el departamento con Zona de Frontera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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