Modifíquese el artículo 1º de la Ley 1177 de 2007 , el cual quedará así:
Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla “UNIVERSIDAD DEL CAUCA 180 AÑOS” cuyo recaudo se destinará para la inversión en infraestructura física y tecnológica, a la construcción, adecuación, remodelación y mantenimiento de la planta física de escenarios deportivos y culturales, el montaje de laboratorios, talleres y bibliotecas; la adquisición de instrumentos musicales y materias primas para la Facultad de Artes, el equipamiento y dotación de laboratorios, salas de informática, auditorios; la compra de elementos y materiales destinados a la transformación digital, microelectrónica, informática, robóticas y biotecnología, de sistemas de comunicaciones e información; para el fortalecimiento del bienestar universitario, la investigación y la calidad, y en general, de todos aquellos bienes que se requieren para la planta física y el buen funcionamiento del Alma Máter.