Micelio

Artículo 1

Del Decreto 1970 De 1979 No Podrán Estipularse Plazos Inferiores A 90 Días

Decreto 2510 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de las compañías de financiamiento comercial y de las corporaciones de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En las captaciones de ahorro privado que pueden realizar la compañías de financiamiento comercial a través de operaciones de mutuo, mediante suscripción de títulos valores de contenido crediticio, de que trata el literal a) del artículo 6 del Decreto 1970 de 1979 no podrán estipularse plazos inferiores a 90 días. Cuando la captación de ahorro se efectúe a través de los mecanismos previstos por los literales b) y d) del artículo 6 del Decreto 1970 de 1979, los títulos valores que negocien las sociedades de financiamiento comercial, no podrán tener un plazo de vencimiento inferior a 90 días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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