Micelio

Artículo 1

Decreto 489 de 1931 · Por el cual se reduce el personal de la Sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué - Armenia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del día 16 de los corrientes, el personal de la sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican: Un Agente de primera clase, con $ 70; y Cinco Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1931