Artículo único. A partir del día 16 de los corrientes, el personal de la sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican: Un Agente de primera clase, con $ 70; y Cinco Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno. Comuníquese y publíquese.
Decreto 489 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 489 de 1931 · Por el cual se reduce el personal de la Sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué - Armenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.