Micelio

Artículo 7

De La Renovación Del Carné

Decreto 410 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º del Decreto 2345 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la renovación del Carné. El Carné será renovado cada cuatro (4) años, previa actualización de conocimientos. V. De la vigilancia, control y cancelación del carné

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1979