Si en la vigencia de 1939 se liquidare un superávit por concepto del ejercicio fiscal de 1938, destínase preferencialmente un treinta por ciento (30%) de ese superávit hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000.00) para el cumplimiento de la presente Ley.
Ley 261 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Ley 261 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir un equipo completo de dragas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.