Micelio

Artículo 7

Ley 261 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir un equipo completo de dragas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en la vigencia de 1939 se liquidare un superávit por concepto del ejercicio fiscal de 1938, destínase preferencialmente un treinta por ciento (30%) de ese superávit hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000.00) para el cumplimiento de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 261 de 1938