Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición: Como miembros permanentes
El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
El Superintendente Bancario o su delegado.
El Superintendente de Valores o su delegado.
El Superintendente de Sociedades o su delegado. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero asistirá permanentemente con voz pero sin voto. Como miembros no permanentes podrán asistir: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; el Contralor General de la República o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; el Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud y el Comandante de las Fuerzas Militares.
Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para tal efecto expida la Comisión. Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo. También se dará su propio reglamento de funcionamiento. CAPITULO IV Fondo de Infraestructura Carcelaria