Micelio

Artículo 19

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los Jefes de Sección del Ministerio de Hacienda tienen la obligación de presentar al Subsecretario, en los últimos ocho días del mes de Diciembre de cada año, un presupuesto firmado por ellos, de los útiles de escritorio que necesiten para el año próximo venturo. Es entendido, que en cada Sección se formará un presupuesto separado. Reunidos tales presupuestos, el Subsecretario contratará la compra de dichos útiles y los distribuirá entre las Secciones. Cada Jefe queda personalmente responsable de los útiles y enseres de su Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 67 de 1888