º. Las entidades públicas y privadas integrantes de los Sistemas Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Nacional Ambiental y Nacional de Cofinanciación, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a recuperar y rehabilitar la zona afectada. Igualmente, las entidades públicas del orden nacional de carácter financiero.
Decreto 1516 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1516 de 1999 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre en el municipio de San Cayetano del departamento de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.