Micelio

Artículo 4

Decreto 3690 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Requisitos para la condonación de los préstamos. Los préstamos que el Gobierno Nacional le otorgue a las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, serán condonados, siempre y cuando la respectiva entidad territorial cumpla respecto de su red de prestación de servicios, con las metas asociadas a indicadores relacionados con los siguientes parámetros, que deberán quedar recogidos en los respectivos Convenios

1.

Flexibilización de costos fijos a partir de ajustes de plantas de personal.

2.

Ajuste del costo operacional y no operacional anual de los servicios personales asociados a la nómina.

3.

Equilibrio operacional de las IPS a partir del ingreso causado en la vigencia.

4.

Cumplimiento de metas de producción de servicios ambulatorios, hospitalarios y de promoción y prevención, de acuerdo con su portafolio.

5.

Implementación del sistema de seguimiento y evaluación de la calidad.

6.

Optimización de procesos de facturación y recaudo.

7.

Implementación, por parte de la entidad territorial, de formas de contratación y pago consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 812 de 2003.

Parágrafo 1

Los indicadores y metas asociados a los parámetros enunciados en el presente artículo, serán definidos por el Ministerio de la Protección Social en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para cada caso específico y deberán quedar recogidos en la matriz de condonabilidad que haga parte de los Convenios de Desempeño que suscriba el Ministerio de la Protección Social con cada entidad territorial.

Parágrafo 2

Cuando en el diseño y/o ajuste de la red de prestación de servicios en cada entidad territorial se determine la necesidad de liquidar o fusionar instituciones prestadoras de servicios de salud, los compromisos que se incorporen en el correspondiente convenio de desempeño y en la matriz de condonabilidad, en lo referente a la entidad a liquidar o a la que sería fusionada, deberán asociarse a la ejecución total y efectiva de los procesos de la liquidación o fusión, según el caso, de conformidad con las normas legales vigentes y en los plazos definidos en los Convenios de Desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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