°. Obligaciones especiales. Entre otras actividades, el Representante Legal del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deberá realizar el inventario de activos y pasivos del programa de salud, determinará la existencia de excedentes financieros del programa de salud que se hayan generado en vigencias anteriores, convocará a quienes tengan reclamaciones por concepto de la prestación de servicios de salud a cargo del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, efectuará, previa disponibilidad presupuestal, el pago de las obligaciones derivadas de las funciones desarrolladas por el Servicio cuya liquidación se ordena en el presente decreto y tendrá especial cuidado de respetar la destinación específica que tengan los activos del servicio de salud. Con objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, el Representante Legal deberá sujetarse a las siguientes reglas
Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración, giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.
También estarán excluidos de la masa de liquidación los dineros en poder de la entidad que provienen del Sistema. El Representante Legal del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá manejar estos recursos en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades
Garantizar la prestación del servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad;
En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender las obligaciones del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, entidad adaptada al Sistema, cuya liquidación se ordena en el presente decreto, siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley.
La convocatoria prevista en el presente artículo se efectuará mediante dos (2) avisos con un intervalo de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación.