Los sindicados o procesados, por delitos de heridas de que trata el ordinal 1 del artículo 2° de la Ley 52 de 1918 , tienen derecho al beneficio de libertad provisional en los mismos casos en que lo tienen los sindicados o procesadas par delitos de homicidio, de conformidad con el Ordinal 5° de dicha Ley.
Ley 118 de 1931 →Derogado
Artículo 10
Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.