Incorporación de recursos provenientes de las operaciones de crédito público . Para la incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público, la entidad territorial debe tener en cuenta los siguientes aspectos: La entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas deberá incorporar en el presupuesto general de la entidad en recursos propios, como fuente de financiación los recursos del crédito, y en el gasto, el proyecto de inversión aprobado, para su ejecución. En el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías de la entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas, debe realizarse bienio a bienio la incorporación de recursos de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, para que se atiendan las obligaciones financieras que lo apalancaron.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.9.1.8
Incorporación De Recursos Provenientes De Las Operaciones De Crédito Público
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.