Micelio

Artículo 53

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa tendrán las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de la Ramas Legislativa, Ejecutiva del orden Nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Auditor y Contador General de la Nación, Autoridades Electorales y miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los Organismos Descentralizados del orden nacional cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Gobernadores, Contralores Departamentales, Alcaldes de Capitales de Departamento excepto el de Santafé de Bogotá, por conductas cuyo conocimiento no esté atribuido a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; c) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en los literales a); d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; e) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos cuyo conocimiento no corresponda a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación y los correspondientes a servidores públicos de su dependencia; f) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre estos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; g) Las demás que señale la Ley o le asigne el Procurador General.

PARAGRAFO: Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Regionales, de las Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada en segunda instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el funcionario que adelante la averiguación deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al respectivo competente. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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