De los servicios asistenciales de salud. Los funcionarios de seguridad social tendrán derecho a los servicios asistenciales de salud y a las prestaciones económicas en materia de enfermedad general, maternidad, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, según lo establecido por los reglamentos generales de seguridad social para los afiliados.
Es entendido que los mismos funcionarios tendrán que cotizar al Instituto en la forma establecida por dichos reglamentos.