Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1929 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá, en el menor tiempo posible, a contratar la construcción del Instituto Pedagógico Nacional para varones en el lote que la Nación posee para tal fin, con alguna entidad nacional o extranjera que dé, a juicio del Gobierno, las debidas seguridades y que garantice el lapso dentro del cual concluirá la obra, el cual no puede ser mayor de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1929