Micelio

Artículo 2

Adiciónase Al Literal D) Del Artículo 1º Del Decreto 1252 De 1990, El Siguiente Parágrafo: "parágrafo: Las Cámaras De Comercio Que Se Pretendan Crear En Los Municipios Localizados En Las Intendencias Y Comisarías Erigidas Como Departamentos Por El Artículo 309 De La Constitución Nacional Deberán Contar Con No Menos De Doscientos Comerciantes Con Matrícula Vigente, Domiciliados En La Jurisdicción De La Cámara De Comercio Que Se Pretenda Crear"

Decreto 474 de 1992 · por el cual se adiciona el Decreto 1252 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase al literal d) del artículo 1º del Decreto 1252 de 1990, el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los Municipios localizados en las Intendencias y Comisarías erigidas como Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional deberán contar con no menos de doscientos comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 474 de 1992