"ARTICULO 9º
"A menos de estipulación especial en contrario, la Comisión reglamentará ella misma su procedimiento, el cual, en todo caso, deberá ser contradictorio. En materia de investigaciones, la Comisión, si no se decide por unanimidad otra cosa, se conformará a las disposiciones del Título III (Comisiones Internacionales de Investigación) de la Convención de la Haya de 18 de octubre de 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.