Importación o introducción al país, de individuos o productos de la fauna silvestre. Para introducir e importar al país individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, se requiere:
Que la introducción o importación de los individuos, especímenes o productos esté permitida conforme a los tratados, convenios o acuerdos y convenciones internacionales suscritos por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes.
Que se trate de individuos, especímenes o productos de especies cuya caza u obtención no haya sido vedada o prohibida en el país.
Que se cumplan las disposiciones sobre sanidad animal.
Que el interesado obtenga el permiso correspondiente con arreglo a este capítulo.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 202).