Esquemas diferenciales de prestación del servicio. Con el objeto de que los usuarios ubicados en las Zonas Especiales de Prestación del Servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, los Operadores de Redes de Energía Eléctrica y los Comercializadores de Energía Eléctrica podrán aplicar uno o varios de los siguientes esquemas diferenciales de prestación del servicio
Medición y facturación comunitaria;
Facturación con base en proyecciones de consumo;
Pagos anticipados del servicio público, y
Períodos flexibles de facturación. La aplicación de cada uno de los anteriores esquemas de prestación diferencial se sujetará a lo establecido en los artículos siguientes del presente Decreto, sin perjuicio del desarrollo de los esquemas diferenciales que regule la Comisión de Regulación de Energía y Gas.