Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2817 de 1984 · Por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de Refugiado, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o a su recepción en él, cuando la solicitud hubiere sido presentada ante autoridad distinta, el Presidente y el Secretario de la Comisión recibirán al solicitante con el objeto de verificar los hechos y circunstancias relacionados con su presunta condición de Refugiado. A esta entrevista, que será confidencial, podrán concurrir los demás miembros de la Comisión. Si el solicitante se encontrare en las fronteras, puertos o aeropuertos, la entrevista podrá efectuarla, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, un funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o un funcionario comisionado especialmente para tal efecto por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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