Micelio

Artículo 36

; I En Cuanto A Los Demás, Durará Por El Tiempo De Quince Años, Contados Desde El Dia En Que Las Ratificaciones Sean Canjeadas

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo XXXVI. El presente tratado será perpetuo en cuanto a la estipulacion de su artículo 1.°; i en cuanto a los demás, durará por el tiempo de quince años, contados desde el dia en que las ratificaciones sean canjeadas. Pero si ninguna de las partes anunciare á la otra por una declaracion oficial, un año antes de la espiracion de este plazo, su intencion de hacerlo terminar, continuará siendo obligatorio para ambas, hasta un año despues de cualquiera dia en que se haga tal notificacion por una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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