Micelio

Artículo 2

Principios Y Criterios

Ley 2310 de 2023 · por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - “Ley brazos vacíos”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, además de lo dispuesto en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, se tendrán como principios la dignidad humana; la solidaridad, la igualdad; el libre desarrollo de la personalidad; la celeridad y oportunidad. Asimismo, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

Integralidad en la atención en salud. Las institucio­nes Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces, deberán brindar la atención integral del duelo por pérdida gestacional o perinatal centrada en la persona y en la garantía del derecho fundamental a la salud.

Atención digna. Ninguna mujer o persona gestante y/o familia afrontando duelo por pérdida gestacional o peri­natal, podrá ser objeto de violencia psicológica o física durante la atención hospitalaria.

Prevalencia de la autonomía de la mujer o persona gestante. El talento humano en salud, así como las Ins­tituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de sa­lud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materno perinatal, deberán atender siempre la voluntad de la mujer o persona gestante en lo referente a sus derechos frente a la atención del duelo perinatal en todas sus etapas. En consecuencia, ninguna mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o peri­natal podrá ser sometida a procedimientos no consentidos durante la atención de la gestación, el proceso de parto o postparto.

Información. La mujer, persona gestante y/o familia que se encuentra afrontando duelo por pérdida gestacional o perinatal, tiene derecho a recibir información veraz, com­prensible, oportuna, suficiente, adecuada y basada en evi­dencia, así como apoyo idóneo e integral en el duelo, du­rante toda la atención hospitalaria, incluido lo referente al proceso de lactancia en duelo; creación o recolección de recuerdos físicos; información sobre la autopsia o es­tudio de patología; en ningún caso de duelo perinatal o gestacional se hablará a la madre o familiar del nasciturus muerto como un objeto o desecho biológico; información sobre los aspectos legales, reglamentarios y sanitarios, los requisitos y el procedimiento para solicitar el cuerpo o los restos gestacionales derivados de la pérdida gesta­cional o perinatal, o pérdida embrionaria, fetal, cuando así lo requiera la mujer o persona gestante. Así mismo, tendrá derecho a que le sea entregado el cuerpo o los res­tos del nasciturus, para sus honras fúnebres. De igual ma­nera, tendrá derecho a que se le informe sobre los proce­dimientos, alternativas y trámites de la atención médica en casos de pérdida gestacional o perinatal. En todo caso, se garantizará la existencia de un proceso de consenti­miento informado con claridad, asertividad, oportunidad, cantidad y calidad suficiente, a lo largo de todo el pro­ceso de atención en salud en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal.

No divulgación o privacidad. El talento humano en sa­lud, así como Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materno perinatal, deberán garantizar respeto total por la intimidad de la mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o peri­natal, en consecuencia, se deberá garantizar un ambien­te de protección e intimidad durante todas las fases de preparto, parto, recuperación y alojamiento hospitalario, los cuales serán parte de un programa de atención al due­lo perinatal en las instituciones prestadoras de servicios de salud, para estos casos. Asimismo, cualquier divulga­ción de información no autorizada por la mujer o persona gestante está prohibida y será sancionada conforme a las normas vigentes.

Diversidad y no discriminación. Toda mujer o perso­na gestante en duelo por pérdida gestacional o perina­tal, en el marco del ejercicio de sus derechos, debe ser reconocida en su diversidad y garantizarse el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, ninguna mujer o persona gestante podrá ser discriminada o limitada en sus derechos por motivos de pertenencia étnica, condición socioeconómica, sexo, identidad de gé­nero, orientación sexual, religiosa, o de cualquier índole. En cualquier caso, en virtud de esta disposición se debe­rán respetar los derechos de las personas con identidad diversa, como las personas trans o personas no binarias. En caso que la familia requiera atención para el duelo por pérdida gestacional o perinatal, se respetarán los mismos derechos.

Promoción y cuidado de la salud mental. Toda mujer, persona gestante y/o familia en duelo por pérdida ges­tacional o perinatal tiene derecho a gozar de asistencia psicosocial oportuna, idónea y calificada durante toda la permanencia en las instituciones prestadoras de servicios de salud y posterior al egreso de la misma y durante el tiempo que lo requiera, independiente del número de se­manas de gestación que tuviera en el momento en que ocurrió la pérdida gestacional o perinatal.

Dicha asistencia psicosocial deberá proporcionarse a solicitud de la mujer o persona gestante, y deberá adelantarse en total imparcialidad ideológica, garantizando la igualdad de condiciones el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante que afronta duelo por pérdida gestacional o perinatal.

Calidad e idoneidad profesional. En los casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal los servicios de salud deberán estar centrados en la mujer, persona gestante y/o familia, que afronta dicha situación, y desarrollar inter­venciones apropiadas desde el punto de vista médico y psicológico con altos estándares profesionales, éticos y de calidad. Ello requiere, entre otros, personal de la sa­lud formado en abordaje y acompañamiento del duelo por pérdida gestacional o perinatal y una evaluación oportuna durante toda la estancia hospitalaria y después de ella, de la calidad de los servicios ofrecidos y la satisfacción de los usuarios.

Libertad de creencias e interculturalidad: El talento humano en salud, así como las Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes, deberán brindar la aten­ción del duelo por pérdida gestacional o perinatal desde un enfoque diferencial de derechos, teniendo en cuenta la multiculturalidad del país, y las necesidades que tiene cada mujer o persona gestante de acuerdo a su propia cos­movisión, creencias, así como sus necesidades culturales y psicológicas. En todo caso, se deberá garantizar el dere­cho de la mujer, persona gestante y/o familia en duelo por pérdida gestacional o perinatal a tener una ·atención que responda a estas necesidades, creencias y cosmovisión.

Imparcialidad. El talento humano en salud, así como las Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás inter­vinientes en la atención materno perinatal, deberán ser imparciales en la atención en salud, de manera que se hagan efectivos los derechos consagrados en la presente ley, y no se genere ninguna discriminación o juicio sobre las decisiones que en el curso de la atención tome la mu­jer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o perinatal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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