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Artículo 2

Principios Y Criterios

Ley 2310 de 2023 · por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - “Ley brazos vacíos”.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, además de lo dispuesto en la Ley 2244 de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, se tendrán como principios la dignidad humana; la solidaridad, la igualdad; el libre desarrollo de la personalidad; la celeridad y oportunidad. Asimismo, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

Integralidad en la atención en salud. Las institucio­nes Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces, deberán brindar la atención integral del duelo por pérdida gestacional o perinatal centrada en la persona y en la garantía del derecho fundamental a la salud.

Atención digna. Ninguna mujer o persona gestante y/o familia afrontando duelo por pérdida gestacional o peri­natal, podrá ser objeto de violencia psicológica o física durante la atención hospitalaria.

Prevalencia de la autonomía de la mujer o persona gestante. El talento humano en salud, así como las Ins­tituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de sa­lud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materno perinatal, deberán atender siempre la voluntad de la mujer o persona gestante en lo referente a sus derechos frente a la atención del duelo perinatal en todas sus etapas. En consecuencia, ninguna mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o peri­natal podrá ser sometida a procedimientos no consentidos durante la atención de la gestación, el proceso de parto o postparto.

Información. La mujer, persona gestante y/o familia que se encuentra afrontando duelo por pérdida gestacional o perinatal, tiene derecho a recibir información veraz, com­prensible, oportuna, suficiente, adecuada y basada en evi­dencia, así como apoyo idóneo e integral en el duelo, du­rante toda la atención hospitalaria, incluido lo referente al proceso de lactancia en duelo; creación o recolección de recuerdos físicos; información sobre la autopsia o es­tudio de patología; en ningún caso de duelo perinatal o gestacional se hablará a la madre o familiar del nasciturus muerto como un objeto o desecho biológico; información sobre los aspectos legales, reglamentarios y sanitarios, los requisitos y el procedimiento para solicitar el cuerpo o los restos gestacionales derivados de la pérdida gesta­cional o perinatal, o pérdida embrionaria, fetal, cuando así lo requiera la mujer o persona gestante. Así mismo, tendrá derecho a que le sea entregado el cuerpo o los res­tos del nasciturus, para sus honras fúnebres. De igual ma­nera, tendrá derecho a que se le informe sobre los proce­dimientos, alternativas y trámites de la atención médica en casos de pérdida gestacional o perinatal. En todo caso, se garantizará la existencia de un proceso de consenti­miento informado con claridad, asertividad, oportunidad, cantidad y calidad suficiente, a lo largo de todo el pro­ceso de atención en salud en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal.

No divulgación o privacidad. El talento humano en sa­lud, así como Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes en la atención materno perinatal, deberán garantizar respeto total por la intimidad de la mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o peri­natal, en consecuencia, se deberá garantizar un ambien­te de protección e intimidad durante todas las fases de preparto, parto, recuperación y alojamiento hospitalario, los cuales serán parte de un programa de atención al due­lo perinatal en las instituciones prestadoras de servicios de salud, para estos casos. Asimismo, cualquier divulga­ción de información no autorizada por la mujer o persona gestante está prohibida y será sancionada conforme a las normas vigentes.

Diversidad y no discriminación. Toda mujer o perso­na gestante en duelo por pérdida gestacional o perina­tal, en el marco del ejercicio de sus derechos, debe ser reconocida en su diversidad y garantizarse el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, ninguna mujer o persona gestante podrá ser discriminada o limitada en sus derechos por motivos de pertenencia étnica, condición socioeconómica, sexo, identidad de gé­nero, orientación sexual, religiosa, o de cualquier índole. En cualquier caso, en virtud de esta disposición se debe­rán respetar los derechos de las personas con identidad diversa, como las personas trans o personas no binarias. En caso que la familia requiera atención para el duelo por pérdida gestacional o perinatal, se respetarán los mismos derechos.

Promoción y cuidado de la salud mental. Toda mujer, persona gestante y/o familia en duelo por pérdida ges­tacional o perinatal tiene derecho a gozar de asistencia psicosocial oportuna, idónea y calificada durante toda la permanencia en las instituciones prestadoras de servicios de salud y posterior al egreso de la misma y durante el tiempo que lo requiera, independiente del número de se­manas de gestación que tuviera en el momento en que ocurrió la pérdida gestacional o perinatal.

Dicha asistencia psicosocial deberá proporcionarse a solicitud de la mujer o persona gestante, y deberá adelantarse en total imparcialidad ideológica, garantizando la igualdad de condiciones el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante que afronta duelo por pérdida gestacional o perinatal.

Calidad e idoneidad profesional. En los casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal los servicios de salud deberán estar centrados en la mujer, persona gestante y/o familia, que afronta dicha situación, y desarrollar inter­venciones apropiadas desde el punto de vista médico y psicológico con altos estándares profesionales, éticos y de calidad. Ello requiere, entre otros, personal de la sa­lud formado en abordaje y acompañamiento del duelo por pérdida gestacional o perinatal y una evaluación oportuna durante toda la estancia hospitalaria y después de ella, de la calidad de los servicios ofrecidos y la satisfacción de los usuarios.

Libertad de creencias e interculturalidad: El talento humano en salud, así como las Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás intervinientes, deberán brindar la aten­ción del duelo por pérdida gestacional o perinatal desde un enfoque diferencial de derechos, teniendo en cuenta la multiculturalidad del país, y las necesidades que tiene cada mujer o persona gestante de acuerdo a su propia cos­movisión, creencias, así como sus necesidades culturales y psicológicas. En todo caso, se deberá garantizar el dere­cho de la mujer, persona gestante y/o familia en duelo por pérdida gestacional o perinatal a tener una ·atención que responda a estas necesidades, creencias y cosmovisión.

Imparcialidad. El talento humano en salud, así como las Instituciones Públicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y/o quien haga sus veces y demás inter­vinientes en la atención materno perinatal, deberán ser imparciales en la atención en salud, de manera que se hagan efectivos los derechos consagrados en la presente ley, y no se genere ninguna discriminación o juicio sobre las decisiones que en el curso de la atención tome la mu­jer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional o perinatal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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