Artículo treinta y ocho. Cuando los propietarios de los predios gravados con el impuesto de valorización incurrieren en moras en el pago de las respectivas cuotas de amortización, provisionales o definitivas, la CVC lo comunicará a la Administración de Hacienda Nacional de Cali, y esta entidad se abstendrá de otorgar a tales interesados certificados de paz y salvo de los impuestos nacionales de renta y complementarios, hasta tanto se acrediten el pago de las expresadas cuotas de valorización.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 38
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.