Art. 12. El derecho de título de las minas será de diez pesos ($10). Suprímese la obligación de presentar los cuarenta y ocho gramos de oro. Cuando el denuncio se refiera á un filón que no esté á la vista, por haberse explotado anteriormente, no habrá que presentar muestras de mineral, pero se expresará esta circunstancia en el escrito de denuncio.
Ley 38 de 1887 →Vigente
Artículo 12
Ley 38 de 1887 · Por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.