Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 60
Personal y Material.
Del artículo 279, para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98
Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98
Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98