ARTICULO 54 . ADJUDICACION DE LA CONCESION PARA UN AREA EN LA CUAL NO SE PRESENTARON PROPUESTAS O NO REUNEN LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL PLIEGO. En el evento de que para una de las redes en una de las áreas no se presente proponente alguno o de que presentándose no cumplan con las condiciones y requisitos exigidos, podrá adjudicarse la prestación del servicio a un proponente de la otra red dentro de la misma área, según el orden de calificación. En ningún caso el mismo operador podrá ser concesionario del servicio en las dos redes de una misma área. Pero si podrá ser concesionario para la prestación del servicio en las tres (3) áreas si su propuesta en la licitación resulta ser la mejor de conformidad con los criterios de adjudicación de la licitación en cada una de ellas.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 54
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.