Micelio

Artículo 4

De La Garantía De Los Derechos De Los Usuarios

Decreto 882 de 1998 · por el cual se fija el margen de solvencia que asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la garantía de los derechos de los usuarios. Los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado conservarán todos los derechos en la entidad a la cual se trasladen o en la cesionaria según sea el caso. En consecuencia, en los casos de cesión de contratos del Régimen Subsidiado, no se requerirá consentimiento del usuario. Los afiliados podrán hacer uso del derecho de libre elección en las fechas previstas para traslados de Administradora del Régimen Subsidiado, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 882 de 1998