Artículo cuarto. En los procesos que se tramitan conforme al Decreto 12 de 1959, del Juez competente no podrá ordenar ampliaciones y sólo pedirá el expediente cuando haya motivo grave que lo justifique, previo conocimiento de causa.
Decreto 7 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 7 de 1961 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar la eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos en donde subsiste el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.