Micelio

Artículo 4

Ley 102 de 1927 · Sobre aumento y reconocimiento de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las nietas de próceres de la Independencias, casadas, pero cuyos esposos estén enfermos de lepra, oficialmente reconocidos, que reúnan las demás condiciones legales para pedir el reconocimiento de pensión, como la pobreza o falta de ocupación que produzca más de ochenta pesos ($80ºº) mensuales, tendrá derecho también a pensión, como las viudas, conforme lo dispone esta Ley y sin perjuicio de que s esposos disfruten del auxilio que les corresponde como leprosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1927