Adiciónase un
al artículo 140 del Decreto 2685 de 1999: “
En los contratos de exportación de servicios y en los contratos de construcción de obra pública o privada, el Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, podrá autorizar prórroga por un término igual al término de la modificación del contrato y seis (6) meses más. Cuando surgiere un nuevo contrato, el Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, podrá otorgar prórroga de permanencia por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. Para estos efectos, se deberá anexar a la solicitud de prórroga: copia del contrato o la resolución de adjudicación o de documento similar expedido por la entidad contratante; certificación suscrita por el Representante Legal en Colombia y el Revisor Fiscal sobre la operación que se realizará, o la certificación de permanencia de la mercancía en el exterior, suscrita por la autoridad competente del país donde se encuentre la mercancía”.
Artículo 140 DECRETO 2685 de 1999