Capítulo 1, del Título 2, Parte 4 Libro 2 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015. Certificaciones. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, expedirá, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, certificaciones para: (i) acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades religiosas; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico.
Tales certificaciones no tendrán ningún costo.
La vigencia de estas certificaciones será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
Las entidades públicas o particulares que deseen obtener las certificaciones a que hace mención el inciso primero de este artículo, podrán acceder, en línea, al link correspondiente dispuesto en la página web del Ministerio del Interior: www.mininterior.gov.co, y lograr su expedición por este medio.
El representante legal de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que hayan celebrado Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, expedirá certificación en la que conste número y fecha de la Personería Jurídica Especial y del Convenio de Derecho Público Interno, nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y áreas de su jurisdicción.
La Registraduría Nacional del Estado Civil inscribirá en el registro civil la información suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho Público Interno.
La entidad competente para expedir certificaciones sobre la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 2.4.2.1.8 del presente Decreto, se determinará por acuerdo, ya sea tratado internacional o convenio de derecho público interno, celebrado con la autoridad competente de la Iglesia Católica.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.2.1.15 Certificaciones de las personerías jurídicas especiales. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y el abogado a quien se le asigne el estudio, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, expedirán certificaciones para acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales; sobre la representación legal de las mismas; y sobre la vigencia del decreto contentivo de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico. Tales certificaciones tendrán vigencia de un (1) año contados a partir de la fecha de su expedición.
El representante legal de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que hayan celebrado Convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano, expedirá certificación en la que conste números y fecha de la Personería Jurídica Especial y del Convenio de Derecho Público Interno, nombre e identificación de los ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios con efectos civiles y áreas de su jurisdicción.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribirá en el registro civil la información suministrada en el acta de matrimonio celebrado por los ministros de culto autorizados, en la forma acordada en los Convenios de Derecho Público Interno.
Los certificados tendrán un costo equivalente a un cuarto del salario mínimo legal diario. Los datos sobre las consignaciones serán definidos por el Ministerio del Interior, de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La entidad competente para expedir certificaciones sobre la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 2.4.2.1.8 del presente decreto, se determinará por acuerdo, ya sea tratado internacional o convenio de derecho público interno, celebrado con la autoridad competente de la Iglesia Católica.
(Decreto 782 de 1995, artículo 17; Decreto 1455 de 1997, artículos 1° y 2°)
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