La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá administrar directamente la emisión de los títulos de deuda pública interna o celebrar y modificar con el Banco de la República y otras entidades nacionales los contratos a que haya lugar para la edición, colocación, garantía y administración de los títulos de deuda pública interna y externa autorizados por la presente ley, los cuales sólo requerirán para su validez las firmas de las partes y se ordenará su publicación en el "Diario Oficial".
De los ingresos tributarios.