Micelio

Artículo 33

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá administrar directamente la emisión de los títulos de deuda pública interna o celebrar y modificar con el Banco de la República y otras entidades nacionales los contratos a que haya lugar para la edición, colocación, garantía y administración de los títulos de deuda pública interna y externa autorizados por la presente ley, los cuales sólo requerirán para su validez las firmas de las partes y se ordenará su publicación en el "Diario Oficial".

De los ingresos tributarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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