º. El Banco de la República entregará al Fondo de Estabilización los dólares que adquiera de conformidad con el artículo anterior, y el Fondo de Estabilización consignará a su vez en la Tesorería General de la República, para ser llevados a la cuenta del Fondo Nacional del Café de que se hablará más adelante, los productos de las utilidades obtenidas por razón de la venta de dichos dólares. Quedan resultados el Gobierno y el Banco de la República para acordar las reformas en la reglamentación del Fondo de Estabilización que sean indispensables para la aplicación del presente Decreto.
Decreto 2078 de 1940 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2078 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la industria del café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.