Artículo segundo. Para ser elegido miembro de la Junta de Directores de que trata el artículo anterior, tanto en su carácter de principal como de suplente, se deberán reunir los requisitos que para el efecto señalen los estatutos de la entidad.
Decreto 339 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 339 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1639 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.