º De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, el artículo 3º de la Ley 60 de 1946 y ordinal 9) del artículo 68 del Decreto Legislativo 0164 de 1950 toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando ello se produzca desequilibrio en la apropiación respectiva.
Artículo 5
De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, El Artículo 3º De La Ley 60 De 1946 Y Ordinal 9) Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo 0164 De 1950 Toda Disposición Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Ello Se Produzca Desequilibrio En La Apropiación Respectiva
Decreto 381 de 1957 · sobre Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1958.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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