Micelio

Artículo 170

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, otorgará un documento de identidad con vigencia igual a la duración de la visa, pero sin exceder de cinco (5) años. Se otorgará en dos categorías, a saber

1.

Tarjeta de extranjería para los menores de edad, entre los siete (7) y los dieciocho (18) años.

2.

Cédula de extranjería para los mayores de dieciocho (18) años.

Parágrafo 1

Para la expedición de estos documentos, el interesado deberá presentar su pasaporte vigente o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos y documentos necesarios para su elaboración.

Parágrafo 2

El representante legal del menor extranjero deberá presentarlo ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de los siete (7) anos de edad, para obtener la correspondiente tarjeta de extranjería.

Parágrafo 3

El extranjero, al cumplir la edad de dieciocho (18) años, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes para obtener la cédula de extranjería.

Parágrafo 4

Para los efectos previstos en este artículo, los extranjeros podrán solicitar su registro en cualquier momento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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