Con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, otorgará un documento de identidad con vigencia igual a la duración de la visa, pero sin exceder de cinco (5) años. Se otorgará en dos categorías, a saber
Tarjeta de extranjería para los menores de edad, entre los siete (7) y los dieciocho (18) años.
Cédula de extranjería para los mayores de dieciocho (18) años.
Para la expedición de estos documentos, el interesado deberá presentar su pasaporte vigente o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos y documentos necesarios para su elaboración.
El representante legal del menor extranjero deberá presentarlo ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de los siete (7) anos de edad, para obtener la correspondiente tarjeta de extranjería.
El extranjero, al cumplir la edad de dieciocho (18) años, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes para obtener la cédula de extranjería.
Para los efectos previstos en este artículo, los extranjeros podrán solicitar su registro en cualquier momento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.