Micelio

Artículo 94

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesantía definitiva . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean retirados o se retiren del servicio, tienen derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un (1) mes del último salario devengado por cada año de servicio y proporcionalmente por las fracciones de meses y días a que hubiere lugar, liquidado sobre las partidas indicadas en el artículo 98 de este Decreto. SECCION SEGUNDA Pensión de Jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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