º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 981 de 1991 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 981 de 1991 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 054 del 18 de marzo de 1991, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.