Micelio

Artículo 2.11.2.3.2

Modelo Integral De Planificación Y Gestión Del Talento Humano En Salud Y Otros Trabajadores Del Sector

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud y otros trabajadores del sector. Las Entidades Territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal adoptarán en un plazo de un (1) año, el modelo integral de planificación y gestión del talento humano en salud y demás trabajadoras y trabajadores del sector salud, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, con un enfoque territorial y una perspectiva de inclusión, diferencial, de diversidad y de género. El modelo se integrará a los procesos de desarrollo territorial e institucional para el análisis, diseño, implementación, monitoreo y evaluación de intervenciones en función de las brechas de disponibilidad y distribución del talento humano en salud y demás trabajadoras y trabajadores del sector salud, con base en las realidades de los territorios y de las instancias y procesos de gobernanza, gobernabilidad, gestión territorial para el cuidado integral de la salud y la operación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud (RIITS). Las entidades territoriales de orden departamental y distrital podrán establecer estructuras organizacionales y funcionales específicas para liderar en su jurisdicción la Planificación y Gestión del Talento Humano en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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