Micelio

Artículo 1

Ley 24 de 1873 · Que concede una pensión a María Rosa Posada de Escobar, i a su hija María Teresa Escobar P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Concédese una pension de sesenta pesos mensuales, que se pagarán del Tesoro nacional, a la viuda e hija del prócer de la Independencia Teniente-coronel Fernando Escobar, María Rosa Posada i María Teresa Escobar Posada.

Parágrafo

El pago de esta pension se hará en los mismos términos en que, respecto de los militares de la Independencia, lo dispone el decreto lejislativo de 19 de noviembre de 1867.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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