- DELEGACION DE FUNCIONES. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las siguientes funciones
Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios.
Ordenar gastos municipales y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto, con la observancia de la normas legales aplicables.
Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios.
Recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil.
La delegación exime de responsabilidad al Alcalde y corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Contra los actos de los delegatarios que, conforme a las disposiciones legales vigentes, procedan recursos por la vía gubernativa, procederá el de apelación ante el Alcalde (Ley 136 de 1994, art. 92).