En las donaciones otorgadas con anterioridad al 1º de mayo de 1936, y que por no haber pagado impuesto hayan de someterse a la investigación de que trata el artículo 67 de la Ley 63 de 1936, el gravamen se recargará en un dos por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de la demora en el pago, contado el primer mes desde el año siguiente al otorgamiento de la respectiva donación, y sin perjuicio de la rebaja que para ciertos casos establece el mencionado artículo. En las donaciones otorgadas del 1º de mayo de 1936 en adelante, si el impuesto no fuere pagado al tiempo del otorgamiento, se recargará con un uno por ciento mensual durante el primer año, y con un dos por ciento por cada mes o fracción en los años siguientes.
Artículo 24
En Las Donaciones Otorgadas Con Anterioridad Al 1º De Mayo De 1936, Y Que Por No Haber Pagado Impuesto Hayan De Someterse A La Investigación De Que Trata El Artículo 67 De La Ley 63 De 1936, El Gravamen Se Recargará En Un Dos Por Ciento Mensual Por Cada Mes O Fracción De Mes De La Demora En El Pago, Contado El Primer Mes Desde El Año Siguiente Al Otorgamiento De La Respectiva Donación, Y Sin Perjuicio De La Rebaja Que Para Ciertos Casos Establece El Mencionado Artículo
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.